¿Te han engañado al comprar tu vehículo? - Segurcar

¿Te han engañado al comprar tu vehículo?

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Comprar un vehículo siempre es una decisión importante y en ocasiones invertimos horas, días y meses, buscando hasta encontrar el coche de nuestros sueños.

Pese a ello, buscar hasta debajo de las piedras y encontrar lo que queremos, no siempre es una garantía de éxito y disfrute, dado que, por desgracia, en los tiempos que corren, resulta ser algo frecuente, adquirir un vehículo, sea nuevo o usado y tener problemas con él desde el principio.

El sentimiento inicial de frustración se torna al de engaño y en ocasiones termina simplemente en resignación ya que el desconocimiento de las pautas a seguir, la legalidad que rige la compra de automóviles y la falta de tiempo, hace que la situación nos abrume y terminemos por cesar en nuestro empeño de buscar la justicia que se presupone, impera en nuestro sistema.

En algunas situaciones ese sentimiento de estafa en la compra de un coche de segunda mano sí que se materializa en el ejercicio de una reclamación al vendedor, pero la ausencia de conocimientos específicos, o adoptar lo que llamamos vulgarmente, “consejos de barra de bar”, dados por gente profana en la materia, hace que esta no prospere, se quede en tierra de nadie o se complique en exceso.

Debemos indicar que con carácter general se debe diferenciar entre dos situaciones:

  • Vehículos comprados entre particulares
  • Vehículos comprados en concesiones, talleres y establecimientos especializados

Pese a ser situaciones diferentes, generalmente, en ambas, resulta imprescindible acreditar el fallo o la avería, así como la causa que genera la misma.

Lo más importante es realizar un análisis de la patología ya que este será nuestro caballo de batalla en el proceso de reclamación, bien sea amistoso como en sede judicial.

En función de la misma se determinará la viabilidad del planteamiento de esta, dado que se debe distinguir entre deterioros o desperfectos ligados al mantenimiento o la ausencia de este, y averías que ocurren durante el normal funcionamiento del equipo por defectos o vicios ocultos.

Llegados a este punto es cuando existen diferencias sustanciales de proceso en función a que entidad se haya adquirido el vehículo; un particular o un concesionario, taller o establecimiento especializado.

Vehículos comprados a particulares

La legislación que rige esta compraventa queda marcada por el Código Civil, más concretamente por el artículo 1484. En este se indica lo siguiente:

ARTÍCULO 1484

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”

Posteriormente y ya en el artículo 1490, se establece el periodo de “garantía” que debe darse sobre, en nuestro caso el vehículo”

 ARTÍCULO 1490

 “Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.”

Teniendo en cuenta lo anterior es necesario probar que el fallo del vehículo es imputable a un defecto u oculto que existiera antes de la venta de este, de ahí lo que se ha comentado más arriba en relación al diagnóstico de la avería.

Vehículos comprados en un concesionario, taller o establecimiento especializado.

Aquí volvemos a realizar una división dado que debemos distinguir entre si el coche es de ocasión, de un coche de segunda mano, o bien fue adquirido nuevo.

Los primeros aquellos que presentan algún tipo de uso se rigen por la ley 23/2003 Garantías en la venta de bienes de consumo.

En esta se establecen las bases correspondientes a las situaciones que deben tenerse en cuenta y al igual que en los casos anteriores es necesario justificar la existencia de un vicio oculto y que este ya existía antes de la venta del vehículo. El plazo de “garantía” en este caso sí que varía y pasa de seis meses a 1 año.

 

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En cuanto a los automóviles adquiridos como nuevos, desde el 1 de Enero de 2022 la situación ha cambiado de manera sustancial dado que se procede a la implantación del Real Decreto ley 7/21 por lo que se establece finalmente un plazo de garantía de 3 años, existiendo a su vez un periodo de prueba de 24 meses durante los cuales ante defectos de funcionamiento, no debe probarse si quiera que estos tienen su origen en la fabricación del mismo.

Pese a todo lo anterior, por desgracia, una práctica extendida en algunos fabricantes, productores o distribuidores pasa por poner pegas para así evitar asumir dichas reparaciones.

¿Qué hacer si el vendedor no atiende nuestra reclamación?

En primer lugar, resulta imprescindible documentar el fallo y comunicarlo de manera formal y decimos de manera formal porque lo primero es romper la prescripción. ¿Y ahora os preguntaréis lo que significa este palabro jurídico verdad?

Las reclamaciones pueden realizarse dentro de un plazo concreto, que viene fijado por cada uno de los textos jurídicos que hemos indicado en los apartados anteriores y que es de 6 meses, 1 año o 3 años, en función de cada situación. Si no se comunica en tiempo y forma, y el vendedor se da por enterado, corremos el riesgo de perder la posibilidad de ejercer cualquier acción de reclamación, sea amistosa o judicial.

Ojo con esto último porque una práctica extendida es dar largas al comprador hasta que finalmente transcurre el periodo sin que se haya efectuado esta reclamación y por lo tanto, nos podemos meter en un lío.

La comunicación debe llevar acuse de recibo, es decir, con una justificación de que el vendedor ha recibido la misma, lo que suele hacerse con un BUROFAX, que puede mandarse en cualquier oficina de correos.

 

Contacta con un perito profesional

En segundo lugar, si se continúa en el empeño de negar la responsabilidad, te tocará justificar la existencia de la existencia de un vicio oculto.

Esto es imprescindible y debe ser realizado por un técnico competente y versado en materia, normalmente un perito.

Es importante que este perito sea un especialista y no te recomendamos que elijas el primer profesional que te encuentres en internet, y que hagas una buena elección dado que esto puede ser un factor determinante a la hora de que el proceso de reclamación llegue a buen puerto. En SEGURCAR, somos profesionales con una amplia experiencia en el sector y estamos a tu disposición, para asesorarte en lo que necesites.

Si pese al dictamen pericial el vendedor se niega a asumir la reclamación tendrías que ir algo más allá y contratar en primer lugar un abogado para que efectúe la reclamación formal y si esta no prosperase, añadir a lo anterior un procurador para realizar una demanda judicial.

Tratamos ante un proceso tedioso, pero puede acortarse todo lo posible siguiendo los pasos que te hemos dado y sobre todo eligiendo buenos profesionales que tengan perfectamente controlado este tipo de situaciones.

En SEGURCAR contamos con este KNOW HOW, ese saber hacer, que nos dan los años de experiencia en este tipo de situaciones, porque no todo es tocar un botón, sino saber que botón hay que tocar.

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